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  • Foto del escritorLic. Fabricio Frias

El Divorcio en México


La estadística ha demostrado que tan solo en los últimso quince años los divorcios han aumentado un 136% de acuerdo a INEGI. En el 2016 el 58.1% de la población en el País se encuentra unida el 31.4% está soltera y el 10.5% se separada, viuda o divorciada.


El INEGI expuso que en el 2015, se registraron 558,018 matrimonios, de los cuales, 556,269 correspondieron a uniones legales de personas de distinto sexo (99.7%), en tanto que 1,749 (0.3%) fueron matrimonios legales entre población del mismo sexo.


Por lo que se refiere a los divorcios, en el 2015 se registraron 123,883, de los cuales 123,786 son eventos de diferente sexo y en 97 casos los cónyuges que se separaron son del mismo sexo.

(Con información de INEGI y El Financiero)


Si bien es cierto que dado el contexto histórico, los divorcios no eran bien vistos, pues como parte de la función del Estado era consolidar a la familia como la base social en que recae el Estado, es por ello, que durante décadas la intención del Estado ha sido preservar la familia unida conservando así la figura como institución social y moral. Conforme avanzan las sociedades, las necesidades también se modifican, así, aunque la sociedad descansa en la familia, el Estado ha dejado de intervenir en las decisiones familiares respetando la individualidad, de esta manera en la actualidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cualquier persona debe divorciarse con solo el deseo de hacerlo, esto se funda en el derecho a la libre personalidad.


En la legislación mexicana, existen tres tipos de divorcios, los cuales dependen de la situación y la anuencia de las partes que desean llevar a cabo el divorcio. Conoce los tipos que existen y si estás interesado o interesada en divorciarte, elije el que sea más adecuado para ti, aunque claro, es necesario que te asesores adecuadamente para que además de tener la mejor elección tengas la certeza que vas a lograr obtener lo que solicitas.


EL DIVORCIO INCAUSADO. La mayoría de las legislaciones la han adaptado a la realidad social y han cumplido con el criterio de la Corte que ha determinado que solicitar causales y demostrarlas se considera inconstitucional. Este divorcio es suficiente que una de las partes, baste con solicitarlo para concederse. Aunque la Corte ha determinado a través de una Jurisprudencia que es de carácter obligatorio para todo el territorio, muchas legislaciones no han reformado los artículos de sus legislaciones que impiden el divorcio incausado.


EL DIVORCIO NECESARIO. Suele ser el más común y el más antiguo, derivado de solicitar el divorcio por alguna de las causales que aparecen en el Código Civil, comúnmente, se utilizaba y ún se sigue utilizando, cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse, no se conoce su domicilio o lugar habitual de residencia, depende de la legislación, pero en la mayoría parten de la misma premisa, como son las causales en el Código Civil de Baja California:


I. El adulterio debidamente probado por uno de los cónyuges.


II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;


III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;


IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI.- Padecer sífilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

VII.- Padecer enajenación mental incurable;

VIII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

IX.- La separación de hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

X.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que precede la declaración de ausencia;

XI.- La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XII.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el Artículo 161 y el incumplimiento sin justa causa, de la sentencia ejecutoria por alguno de los cónyuges en el caso del Artículo 165;

XIII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVI.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que pase de un año de prisión;

XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente de la causa que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.


Además de presentar la demanda de divorcio y de invocar alguna o varias causales para comprobarlas en el juicio y así acreditar la necesidad del divorcio, se deberá cumplir con los requisitos de presentar un régimen de convivencias, la solicitud para pedir alimentos, gastos médicos, escolares, guarda y custodia y en general todo lo que se considere necesario y derivado de un juicio de divorcio sin violentar o menoscabar el pleno desarrollo armónico de los menores.

EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO. El más breve de todos, se tramita ante el Registro Civil donde contrajeron matrimonio, pero solo en casos especiales, por ejemplo, que no haya bienes que liquidar y que no haya hijos derivados de la unión. Ambos deben comparecer personalmente ante el Registro Civil cumplir con los requisitos y realizar los pagos respectivos. En aproximadamente 15 días queda disuelto el matrimonio.

EL DIVORCIO VOLUNTARIO. Se solicita ante el juzgado familiar del lugar de residencia de alguno de los contrayentes o de ambos en su caso, en este caso, ambas partes están de acuerdo en divorciarse, a diferencia del divorcio administrativo además de la libre voluntad de ambas partes de querer divorciarse es importante que existan menores de edad y/o bienes, para que tanto los menores como los bienes no queden en estado de indefensió unos y otros en conflictos posteriores sobre sus derechos reales, se deberá elaborar un convenio donde ambas partes plasmen las condiciones para una vez divorciados, como van a repartir esos bienes, como y cuando se llevarán a cabo las convivencias con sus menores, quien se quedará con la guarda y custodia, además de como y en que cantidad se cubrirá la pensión, además de gastos médicos y escolares.


Hay ocasiones que aunque ambos contrayentes se casaron en cierto lugar, después se mudaron y con el paso del tiempo se dejaron de contactarse, sin poder ubicar o saber nada del cónyuge, es en esos casos, que mucha gente desiste porque piensa que nada puede hacerse o incluso creen que por el simple paso del tiempo separados ya están divorciados automáticamente, eso no existe legalmente, pero afortunadamente tanto en la legislación mexicana hay instrumentos jurídicos que apoyan a quien desee divorciarse aún cuando no sepas nada de tu cónyuge, vivas en el extranjero o tu cónyuge viva en otro País, y recuerda, que tanto el matrimonio como el divorcio tienen efectos jurídicos en la persona y sus bienes, por lo tanto depende de tu visión a futuro, tus planes y proyectos que impidan la plena realización de tu libre desarrollo profesional y humano, así que asesórate debidamente, para que te expliquen los alcances legales de un divorcio, en caso que ya lo hayas decidido o si tienes pensado hacerlo próximamente.


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