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  • Foto del escritorLic. Fabricio Frias

10 preguntas más frecuentes sobre la pensión alimenticia.


Los tiempos actuales demandan soluciones concretas a problemas concretos, la sociedad cambiante reclama y exige cubrir sus necesidades completamente, entendiendo que su posición en el marco social corresponde al principal núcleo donde se gestan los valores, se fortalecen lazos y sobre todo se gesta al futuro hombre o mujer que servirá a la sociedad y al mismo tiempo deberá ser incluyente en ella. Uno de los principales elementos para satisfacer las necesidades de todo hombre y mujer en la sociedad actual, y desde el origen de la civilización como modelo primitivo, han sido los alimentos en su definición etimológica, proviene del latín "alimentum" compuesta por la raíz del verbo "alere" que significa "alimentar, criar, nutrir, o hacer crecer" el sufijo "mento" indica el instrumento, medio o el modo, por lo tanto en su concepto etimológico viene a definirse bien en el ámbito jurídico, pues como dice el artículo 308 del Código Civil vigente para el Distrito Federal define a los alimentos:


I. LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACION, LA ATENCION MEDICA, LA HOSPITALARIA Y EN SU CASO, LOS GASTOS DE EMBARAZO Y PARTO;


II. RESPECTO DE LOS MENORES, ADEMAS, LOS GASTOS PARA SU EDUCACION Y PARA PROPORCIONARLES OFICIO, ARTE O PROFESION ADECUADOS A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES;


III. CON RELACION A LAS PERSONAS CON ALGUN TIPO DE DISCAPACIDAD O DECLARADOS EN ESTADO DE INTERDICCION, LO NECESARIO PARA LOGRAR, EN LO POSIBLE, SU HABILITACION O REHABILITACION Y SU DESARROLLO; Y


IV. POR LO QUE HACE A LOS ADULTOS MAYORES QUE CAREZCAN DE CAPACIDAD ECONOMICA, ADEMAS DE TODO LO NECESARIO PARA SU ATENCION GERIATRICA, SE PROCURARA QUE LOS ALIMENTOS SE LES PROPORCIONEN, INTEGRANDOLOS A LA FAMILIA.


Así como su definición etimológica y su definición jurídica, los alimentos constituyen no sólo la comida, debe incluir y satisfacer necesidades también básicas, como habitación, educación, gastos médicos y todos aquellos necesarios para que un menor, incapaz o adulto mayor pueda cubrir sus necesidades y por lo tanto, sobre todo en menores, tener un desarrollo pleno y sano. Es por este hecho que los alimentos son básicamente el núcleo de todo estudio jurídico mas aquellos que deben ser destinados a menores quienes son más vulnerables y reciben la protección del Estado para que se les otorguen las condiciones necesarias para cubrir sus alimentos debidamente, por lo tanto tanto la legislación local, como federal (contenida en la Constitución Política mexicana) y tratados internacionales protegen el derechos de otorgar alimentos a menores de edad el Estado deberá garantizar ese derecho y a su vez, quien sea responsable del menor, ejercitar ese derecho.


Ahora antes de reclamar alimentos, probablemente tengas algunas dudas acerca de como solicitarlo, en que casos procede, por que vía, entre otras dudas, aquí nos dimos a la tarea de recopilar las dudas más frecuentes en estos años de litigio y damos respuestas claras y en un lenguaje sencillo.


1. ¿Hay que estar casado(a) para poder demandar alimentos aún cuando hay un hijo en común? ¿Puedo demandar alimentos por el tiempo transcurrido?


El hecho que no estén casado ambos progenitores, no excluye la responsabilidad de proporcionar alimentos al menor o menores, únicamente se debe comprobar que el menor haya sido reconocido por el padre biológico para que pueda proceder la demanda de alimentos, en caso que en su momento no lo haya reconocido, puede hacerlo posteriormente o demandar su reconocimiento primero y posteriormente los alimentos. Y legalmente es posible reclamar los alimentos incluso desde el momento del embarazo, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo determinó recientemente, así, todo el tiempo que el padre o madre no ha cumplido con su obligación puede demandarse su cumplimiento desde el momento que dejó de hacerlo o desde el embarazo cuando tuvo conocimiento del hecho, a esto se le llama "pago de alimentos retroactivos" y claro, una vez que se ingresa la demanda, el pago de los alimentos hasta que el menor cumpla 18 años o termine una carrera será de manera recurrente. Pero no olvides que es una obligación solidaria, deberás poner también tu parte que corresponde.


2. La ley sólo protege a la mujer, ser hombre en estos casos es una desventaja, ya que sólo la mujer tiene derecho a pedir pensión. ¿Es cierto eso?


Durante muchos años se ha arraigado la idea en la sociedad que la ley sólo es exclusiva para mujeres, y actualmente con los movimientos de reivindicación de los derechos sociales y políticos de la mujer, parece reforzarse la idea, pero se ha creado un mito, que nada tiene de cierto. Actualmente con las reformas a la Constitución y legislaciones locales debido a las determinaciones de la Suprema Corte de la Nación en materia de IGUALDAD pues así como la Constitución declara igualdad en derechos para hombres y mujeres, la SCJN lo secunda en todas sus resoluciones, es menester afirmar que sólo la ley protege a quien le asiste la razón y el derecho, pues la ley en materia familiar no protege géneros, ni basa sus resoluciones en sexos, si es cierto que si determina sus resoluciones en relación a las necesidades y protege el interés superior del menor por encima de los padres y sus conflictos. Por lo tanto es falso que la ley protege solamente a la mujer, pues tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley, el hecho de tu género no determina, ni respalda ningún hecho jurídico, por lo tanto, cabe aclarar que sólo puede solicitar alimentos aquella persona quien tiene bajo su cuidado a su menor o menores hijos, esto es dentro de su domicilio habitual, por lo tanto corresponde en derecho reclamar alimentos a aquel que se ha hecho cargo del menor y la otra parte no ha respondido de la misma forma, independiente de su género, por lo tanto si eres hombre y te has hecho cargo de tu hijo o hijos, tu reclamo es legítimo y procedente igualmente si eres mujer y has corrido con los gastos de los menores y están bajo tu cuidado. Basta que el menor esté con alguno de sus padres, en otras palabras tenga la guarda y custodia. Tampoco puede tu ex pareja quitarte a tu menor, si no hay causa para hacerlo, en caso que eso quiera ocurrir, contrata y asesórate con un abogado experto en derecho familiar.


3. Tengo un convenio de alimentos ante el DIF estatal, pero éste no se ha cumplido totalmente ¿Puedo demandar que cumpla ese convenio?


Lamentablemente, el DIF no es una autoridad ejecutora, por lo tanto no se puede solicitar al DIF que se requiera al deudor que cumpla su obligación. Pero no todo está perdido. Lo recomendable siempre es acudir con un abogado experto en la materia y que elabore una demanda de alimentos o en su defecto un nuevo convenio, pero esta vez que sea presentado ante juzgados familiares y ratificado ahí mismo, para que tenga peso de sentencia y se pueda, en su momento, exigir el cumplimiento judicialmente, ya que si dejara de cumplir alguna de las cláusulas contenidas en cuestión de alimentos, se solicitará a la autoridad el requerimiento del pago de lo que adeuda por concepto de alimentos, desde el descuento vía nómina, embargo de bienes, o embargo de su salario, en casos específicos.


4. ¿Es cierto que sólo tengo obligación de cubrir la pensión alimenticia hasta que mis hijos cumplan 18 años?


Esto en parte es cierto, el padre y la madre tienen obligación de cubrir las necesidades alimentarias de sus hijos hasta la mayoría de edad, aunque, legalmente puede haber causas para que sus padres cubran sus alimentos hasta que concluyan una carrera siempre y cuando sea acorde a su edad, así lo determina la ley y la SCJN, que afirma que es prioridad de los padres "proporcionarles arte, oficio o profesión adecuadas a sus circunstancias personales" es determinante preguntar, ¿Cuáles son esas circunstancias personales? La SCJN ha declarado que es viable dicha propuesta, sin embargo no contempla el hecho que el hijo siendo mayor de edad y ha concluido una carrera, quiera estudiar maestría o doctorado, lo cual excluye la obligación de los padres de proporcionar alimentos, según la tesis respectiva, al concluir la carrera se considera con los conocimientos y medios necesarios para cubrir por sí mismo sus necesidades. La obligación termina cuando el hijo o hijos cumplen la mayoría de edad y han dejado de estudiar. Excepcionalmente en casos de emancipación.


5. ¿Los abuelos del niño o niña pueden reclamar alimentos a sus padres, si éstos están a cargo de los menores?


Por supuesto que si, recordemos que los alimentos son cuestiones de orden público y de contenido social. Por lo tanto se trata de proteger al menor, y en sentido estricto, cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de alimentos puede presentar su denuncia, sin embargo, para reclamar alimentos en representación del menor se toma en cuenta lo que en derecho se llama "grados" que no es otra cosa que los ascendientes del menor, en ausencia de padre y madre corresponde a los abuelos maternos, tíos, etc. Esto es en representación de los menores, basta que exista la presunción de necesitar alimentos.


6. ¿Puedo reclamar alimentos desde México a otro País, como Estados Unidos donde vive y trabaja el obligado a pagar pensión?


Tanto en el derecho Mexicano, como en el derecho Estadounidense existe la figura de la pensión alimenticia, (conocida en E.U. Como Child Support) sobre todo que ambos Países, entre otros de América Latina, se han firmado acuerdos y convenios internacionales para proteger el el derecho a recibir alimentos entre países, un ejemplo es "LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS" firmada en Montevideo Uruguay, el 15 de julio de 1989, documento que aborda el proceso y la cooperación entre Países signantes entre ellos México, Guatemala, Perú, Venezuela, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Haití, Panamá, Paraguay, Uruguay. En el caso de Estados Unidos esto se determina mediante una cooperación por acuerdo entre México y algunos Estados de la Unión Americana, la situación es un poco diferente, pues para el caso de solicitar alimentos desde México a alguien que reside en Estados Unidos, Los diferentes Estados deben tener un acuerdo en materia de alimentos, hasta este momento sólo 8 estados no cuentan con ese acuerdo. Y sin importar el estatus migratorio del padre o madre a quien se le vaya a solicitar el pago de los alimentos a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por lo tanto si puedes solicitar el pago de alimentos desde México ya sea en Estados Unidos o algún país de América Latina.


7. ¿Cuánto debo pagar por concepto de pensión?


El artículo 311 del Código Civil vigente para el Distrito Federal dice:



Para determinar el monto que se deberá proporcionar, el juzgador deberá tomar en cuenta el ingreso mensual neto que percibe con motivo de la fuente del trabajo. Como se consideran créditos preferentes, que están primero que cualquier otra deuda, se determinaran primero sobre el sueldo. Y se tomará en cuenta tanto la edad y necesidades de los hijos o hijo. Entonces, posteriormente a la evaluación de las condiciones económicas y las necesidades de los hijos, el juzgador determina un porcentaje suficiente para garantizar el pago de los alimentos. Hay situaciones que ambos padres quieren llegar a un arreglo en la cuestión económica, para esa situación, es suficiente con el simple acuerdo de las partes, y claro que tanto el DIF como el M. P. Quien funge como representante social del menor, den su consentimiento del convenio.


8. ¿Los juicios de alimentos son muy costosos y largos?

En derecho para cuestiones familiares existen varios tipos de juicios los llamados ordinarios que son los más comunes y los sumarios, que en teoría son mucho más breves apenas unos meses para que termine el proceso y se declare sentencia. Para la cuestión de los alimentos se lleva a cabo un juicio sumario, en el que se sintetiza todas las etapas procesales desde que se inicia la demanda, prácticamente, es un juicio relativamente breve en comparación con otros juicios que llegan a durar años, en este caso, no es así pues como ya hemos mencionado en otros párrafos que al ser una controversia familiar donde dependen menores y alimentos, es que el juicio tiende a ser breve para preservar los derechos de los menores. Por otro lado es también un juicio que por su brevedad suele ser más económico que otros juicios, aunque a veces hay circunstancias que pueden generar costos extras, pero eso debe quedar especificado desde el inicio entre el abogado y el cliente, para evitar malos entendidos y confusiones, además, no se debe ver como un gasto, al contrario debe ser entendido como una inversión, cabe señalar que al iniciar el juicio de alimentos en cualquier circunstancia el Juzgador determina una pensión provisional mientras decreta la definitiva, esto es en general como una medida precautoria para que se garanticen los alimentos en lo que finaliza el procedimiento y el Juez decreta el monto y la forma como se llevará a cabo ese pago. Por lo tanto, no es un juicio largo, ni costoso, siempre vale más una pequeña inversión para así garantizar por el resto de tu vida la tranquilidad de recibir alimentos en beneficio de tus hijos.


9. ¿Se puede renunciar al derecho de recibir alimentos, aún cuando así lo acuerden los padres o tutores de los menores?

No. Por ley no se puede renunciar al derecho de recibir alimentos, ni a la obligación de cumplirlos aún así, no se puede convenir esta renuncia de derechos o excluir de la obligación a alguien de cumplirla. Cualquier convenio que se firme en ese sentido será nulo y se decretará lo necesario para prevenir esa ausencia. Siempre es mejor cumplir con la obligación alimentaria de manera continua, solidaria y proporcional.


10. ¿Que consecuencias jurídicas existen si no se cumple con el pago de alimentos?


Las consecuencias jurídicas de no cumplir con el pago de alimentos que obliga la ley tiene repercusiones civiles, como penales, actualmente en la Ciudad de México a la persona que incumpla por un periodo mayor de 90 días sin cumplir su obligación el Juez determina que se inscriba al deudor en un registro de deudores morosos lo que trae repercusiones civiles importantes, como en caso de contraer matrimonio éste no podrá llevarse a cabo pues un requisito para contraer matrimonio es "no estar inscrito en el registro de deudores alimentarios" para la Ciudad de México, además existe una disposición en la Ley Migratoria que impide salir del País a los deudores alimentarios habiendo incumplido su obligación por un periodo mayor a 60 días. Las consecuencias más comunes son las que destacan en el ámbito civil, que trae aparejada una ejecución ya sea en su declarativa de que el pago sea por descuento de nómina, suele ser la vía más efectiva para asegurar el pago, el embargo de bienes para cubrir el pago lo suficiente, el embargo de salario, el cual ya es procedente y declarado Constitucional por la SCJN, el cual solo será embargado el excedente del salario mínimo. La consecuencia más grave en caso de no cumplir con el pago de alimentos es de carácter penal, pues se declara delito el incumplimiento de obligaciones alimentarias, así que las consecuencias abarcan desde lo civil a lo penal, lo cual siempre es recomendable que en caso de realizar los pagos de manera voluntaria exista una manera de comprobar esos pagos para evitar problemas legales..


Envía tus preguntas y dudas para responderlas en una segunda parte, todo sobre lo que quieras saber sobre alimentos. Publicaremos en el blog una segunda entrada sobre el tema con nuevas consultas.



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