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  • Foto del escritorLic. Fabricio Frias

¿Qué es un contrato de confidencialidad y para qué sirve?



Introducción a los contratos.


Aunque el contrato de confidencialidad no está fundado en un capítulo especial de la ley, todo lo que se refiere a contratos está establecido en el libro cuarto, capítulo primero y título primero del Código Civil para la Ciudad de México desde su artículo 1792 y hasta el artículo 1881. Así como en el Código Civil Federal y en la legislación de cada entidad. Esto quiere decir que lo que se regula en sí, es el acuerdo de voluntades a través del contrato como tema genérico, pero cada contrato puede ser específico pues la ley permite que se inserten en él las cláusulas que sean necesarias para llevar a cabo su cumplimiento de ambas partes.


Para efectos del contrato, existen infinidad de contratos que pueden firmarse, tanto contratos privados, que se firman y dan consentimiento solo entre particulares, y los contratos públicos que generalmente son entre empresas y gobiernos, como licitaciones o de servicios.


Ya que clasificar los tipos de contratos que existen sería una tarea casi imposible pues las modalidades de cada contrato pueden variar por su naturaleza, su forma y su contenido, así como su cumplimiento.


Por mencionar algunos tipos de contrato entre los más comunes:


  • Contrato de arrendamiento

  • Contrato de compraventa

  • Contrato de Cesión de Derechos

  • Contrato de compraventa con exclusión de dominio

  • Contrato de prestación de servicios con cláusula de confidencialidad

  • Contrato homologado a salarios

  • Contrato de vinculación académica

  • Contrato de colaboración

  • Contrato de compraventa con cláusula especial

  • Contrato de Confidencialidad y no divulgación


Cabe señalar que para que un contrato sea válido deberá contener ciertos requisitos de forma y de fondo, para empezar un contrato requiere dos requisitos:

  1. Consentimiento

  2. Y el objeto, o sea lo que se establecerá en el contrato.

Además de los requisitos mencionados, algunos se perfeccionan con el simple consentimiento, otros necesitan ciertas formalidades que la misma legislación establece.


Como la capacidad (Art. 1788 y 1789) Representación (Art. 1800, 1801 y 1802) y que ese consentimiento no esté viciado, es decir, que la persona haya dado su consentimiento por fuerza a través de violencia, por error o dolo, contenido en el artículo 1812 de la misma legislación.


Ahora, no hace falta entrar en más detalles, cuando la idea general sobre un contrato ha quedado establecida así como sus requisitos elementales. Uno de los elementos que a un contrato se cataloga como tal es en sí, sus cláusulas.





Cláusulas.


Para establecer las cláusulas en un contrato, éstas pueden fundarse en cualquiera que sean legales y que sean consentidas por las partes firmantes.


El artículo 1839 al 1850 del Código Civil para la Ciudad de México establece que las cláusulas en un contrato pueden ser las que consideren las partes más adecuadas, salvo en casos que la cláusula sea ilegal, irrealizable o imposible, es por eso que en este sentido se da una gran amplitud para que las partes decidan.


Como disposición final del tema de contratos la legislación contiene unos artículos 1858 y 1859 de la citada ley, establece que:


Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.


Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.



Contrato de Confidencialidad.


Ahora si entrando a materia de este post. Trataré de explicar los alcances legales, la utilidad y en que consiste un contrato de confidencialidad.


Para empezar, este tipo de contrato puede sumar otras cláusulas como la de "no divulgación" "exclusividad" "cláusula penal por incumplimiento" y "de protección de datos personales" las cuales dependiendo del trasfondo del contrato y la necesidad de quien lo solicite se adecua para otorgar la mejor defensa y blindar el acto comercial que se vaya a proteger por medio de este contrato.


Un contrato de confidencialidad es, como todo contrato, un acuerdo de voluntades entre dos partes, cada una de ellas se comprometen a que cierta información que compartirán en el transcurso de la relación laboral, ya sea esa relación por colaboración, apoyo, o consultoría externa, deberá permanecer en secreto o de manera reservada.


En mis años de práctica he planteado infinidad de contratos de confidencialidad y de no divulgación, además de contener cláusulas de reserva de información, cláusulas penales por incumplimiento, las cuales derivan en la comisión de un delito para el incumplimiento de una o todas las cláusulas, protección de datos, protección a la intimidad y las actividades comerciales y financieras de una persona física o moral.


La ley de Transparencia en su artículo 110 y 113 clasifica como información reservada y confidencial. A través de esta ley se puede además precisar, cuando una información es confidencial y reservada, pero además, considerando un contrato de adhesión o un contrato de colaboración, en el que una parte tenga acceso a documentos, proyectos o patentes que puedan ponerse en riesgo al ser secretos comerciales que podrían ser utilizados para afectar directamente a su creador, es por eso, que el contrato de confidencialidad, protege de alguna manera, el derecho de crear, de innovación y sobre todo los derechos de autor.


Aunque es una área muy amplia que se puede salvaguardar a través de un contrato, ésta, puede ser tan extensiva e ilimitada como sea necesario proteger bienes reales, valores o un derecho legítimo, por otro lado puede ser también restrictiva para limitar la acción de una de las partes en su obligación de NO hacer.



Pero, tranquilo, no te quiebres la cabeza.


A rasgos generales, un contrato de confidencialidad, protege información privilegiada, sea de carácter técnica o comercial que pudiera ser divulgada a tercero y causar un daño económico o moral a su creador.


También puede prevenir que se traten de arrebatar derechos de propiedad intelectual por quien no le corresponde ese derecho, así se protege al creador del uso y explotación de su obra.


Otro objetivo del contrato de confidencialidad, es que una o ambas partes se abstengan de extraer información, fotografías, documentos, valores, que se generen derechos que no le corresponden y pretenda despojar al otro de los que si le corresponden legítimamente.


El contrato de confidencialidad puede además ser extensivo, limitativo, restrictivo, y en todas las modalidades que permitan a una parte proteger su derecho y a la otra la obligación de abstener de cualquier acción que pueda causar perjuicio a la otra.


Es así como el contrato de confidencialidad otorga la seguridad jurídica para que todo lo que se produzca durante una colaboración, relación de trabajo o cualquier otra modalidad, quedé protegido por ley, dando cumplimiento a cada una de las cláusulas.


Y en caso de incumplimiento podría llevarse a cabo tanto demandas civiles por reparación de daño, por violación a la ley de derechos de autor, patentes y marcas comerciales, así como denuncias penales por violación a secretos comerciales, por lo que un contrato de confidencialidad y no divulgación es fundamental siempre y cuando se vaya a aceptar ayuda profesional del exterior que ayude a la construcción de una idea o producto o servicio, pero sin que eso cause un detrimento en los derechos de quien pertenece.


Recuerda que este texto es puramente informativo, para requerir consultoría profesional y más detallada respecto a tu caso particular, no dudes en ponerte en contacto a través de nuestro formulario o directamente a través de nuestra línea de teléfono, donde te atenderemos para brindarte el mejor servicio y las mejores estrategias para proteger tu negocio, tu idea y por supuesto tu derecho.



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