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  • Foto del escritorLic. Fabricio Frias

¿Cobro excesivo por parte de CFE? ¿Cómo defenderte?



Junto con la reforma energética del 2013 y sus leyes secundarias al año siguiente, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pasó de ser una paraestatal con el control monopólico de producción y suministro de energía al usuario, a una empresa que compite en el mercado con otros proveedores que también ofrecen suministro de energía eléctrica, es decir, con estas reformas, se le quita el grado de "autoridad" a cualquier acto de la CFE contra los usuarios pasando a ser ahora puramente comerciales.


Es por eso que a partir de la reforma y después de una serie de Jurisprudencias, tesis en contradicción y finalmente, jurisprudencias superadas por contradicción La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegó a la conclusión que la CFE ya no es autoridad y no procede el juicio de amparo por cobros excesivos o cobros indebidos por ajustes.


LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.




Esto derivado de esta resolución que puede leerse aquí.


Recursos contra CFE, posterior a la Reforma del 2013.


A partir de entonces y con esta resolución de la Corte aparentemente los recursos contra abusos por parte de la CFE, cobros excesivos, cobros por ajuste, corte del suministro de luz, por ejemplo, dejaban sin defensa alguna a los usuarios, es por eso para atacar la arbitrariedad de los actos de CFE habría que replantear su naturaleza jurídica derivada de la reforma energética que le daba otro carácter y no el de autoridad, así como para encontrar la forma de defensa de los afectados por CFE.




Es entonces la Corte nuevamente después de tantas contradicciones y tesis, se determinó que procede el juicio de amparo en dos situaciones:

1. Como actos de autoridad, cuando instaura el procedimiento de verificación de los equipos o instrumentos de medición en el domicilio del usuario afectado y determina un crédito a cargo de éste, fuera de lo estipulado en el contrato de adhesión correspondiente.


Es decir que derivado del contrato de adhesión, el que se firma entre usuario y CFE, si posteriormente se lleva a cabo un procedimiento de verificación que no quedó estipulado en el contrato que se firmó, es procedente el amparo, pues la corte determina al respecto que "cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales" esto es porque la aplicación de procedimientos de verificación están fuera de norma y de jurisdicción de la CFE, pues además que no fue pacta originalmente en el contrato respectivo, esto tiene fundamento en la Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 113 que especifica en quien recae la competencia de inspección y verificación de medidores de Luz.


2. Como un derecho humano, ya que reconoce al acceso a la energía eléctrica como tal por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos fundamentales.


Esta tesis está sustentada en la siguiente resolución que puedes consultar aquí.


Es decir que al reconocer el acceso a la energía eléctrica y su falta de ello sea vulnerar un derecho humano fundamental para lograr una vida digna. Por lo que en ambos casos se aplicaría la Ley de Amparo y aplicables los artículos de la Constitución Política Mexicana.




En todos los demás casos, como nulidad de actuaciones contra la inspección y verificación de CFE, cobros excesivos, ajustes de tarifa, y cualquier otra circunstancia no aplica el juicio de amparo, se deberá llevar por un procedimiento mercantil.


Por lo que en este caso la vía a seguir será la vía mercantil atendiendo a lo que dispone el Código de Comercio, Código Civil Federal y de Procedimientos Civiles Federales, sin embargo, antes de recurrir al juicio mercantil para solicitar a CFE la nulidad de sus actos, se puede acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor y solicitar por conducto de ellos alguna solución al conflicto, ya que se considera un servicio el suministro de La Luz y un acto de comercio entre CFE y el usuario.  

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